Legislación

Ucrania es uno de pocos países del mundo donde la mayoría de las tecnologías reproductivas son totalmente legales. La maternidad subrogada y la donación de óvulos están descritas detalladamente en la legislación y son totalmente legales en nuestro país. En este aspecto, las leyes ucranianas son mucho más progresistas que en la mayoría de los países europeos.

Los aspectos jurídicos de uso de los programas de tratamiento de esterilidad mediante tecnologías reproductivas auxiliares en Ucrania son reglamentados por:

Código de Familia de Ucrania – artículo 123, números 1-3  (en redacción de la Ley № 524-V de 22/12/2006) reglamenta la determinación de origen del niño nacido en resultado de aplicación de las tecnologías reproductivas auxiliares:

Artículo 123 del Código de Familia de Ucrania

  1. Si una mujer casada da la luz al hijo concebido mediante la aplicación de las tecnologías reproductivas auxiliares y existe el consentimiento escrito de su esposo, éste último se inscribirá como el padre del niño.
  2. Cuando el embrión humano concebido por los cónyuges (un hombre y una mujer) sea transplantado al organismo de otra mujer mediante la aplicación de las tecnologías reproductivas auxiliares, los cónyuges se considerarán los padres del niño.
  3. Los cónyuges serán reconocidos como los padres del niño nacido por la esposa después de que en su organismo fuera transplantado el embrión humano concebido por su esposo y otra mujer mediante la aplicación de tecnologías reproductivas auxiliares.

Artículo 48 de la Ley de Ucrania “Fundamentos de la Legislación de Ucrania de la protección de salud” (en redacción de 12 de febrero de 2008 № 121-VI) estipula las condiciones de la fecundación artificial:

Artículo 48: Fecundación artificial e implantación del embrión

El uso de la fecundación artificial e implantación del embrión se llevarán a cabo confrome a las condiciones y orden establecidos por el Ministerio de Salud de Ucrania cuando haya indicaciones médicas para la mujer adulta que sea objeto de tal acción a condición de que exista un consentimiento escrito de los cónyuges, se asegure el carácter anónimo de donante y se guarde el secreto médico profesional.

El orden de inscripción del niño se reglamenta por la Orden del Ministerio de Justicia de Ucrania № 140/5 de 18/11/2003 “De modificaciones y adiciones a las Reglas de inscripción en los Registros Civiles de Ucrania”:

Apartado 2.2. Cuando una mujer a la cual le fuese implantado el feto concebido por los cónyuges dé la luz al niño, la inscripción de su nacimiento se llevará a cabo por la solicitud de los cónyuges que hubiesen dado su consentimiento de implantación. En este caso, junto con el documento que certifique el hecho de que esta mujer dio la luz al niño, se presentará su consentimiento escrito de incribir a los cónyuges como los padres del niño, siempre que sea autorizado por el notario. En el apartado “Notas” se llevará a cabo la inscripción correspondiente: “Conforme al certificado médico de nacimiento de forma № 103/о-95 (z0266-95), la madre del niño es la señora (apellido, nombre, patronímico)”.

Código Civil de Ucrania (en redacción de 21 de enero de 2010 № 1822-VI) determina el círculo de personas que tienen derecho a participar en los programas de tecnologías reproductivas auxiliares:

Artículo 281: La mujer o el hombre, mayores de edad, tendrán derecho, conforme a las indicaciones médicas, a participar en los programas de tratamiento mediante tecnologías reproductivas auxiliares conforme al orden y condiciones establecidas por la legislación.

Orden del Ministerio de Salud de Ucrania № 787 de 09 de septiembre de 2013 года “De aprobación del orden de aplicación de las tecnologías reproductivas auxiliares” reglamenta el orden de aplicación de los métodos reproductivos.

Conforme al apartado 1.4 de la Orden № 787 la aplicación de los programas de tecnologías reproductivas auxiliares sólo se llevará a cabo en los establecimientos médicos acreditados.

El apartado 1.5 de la Orden № 787 les da a los paciebtes el derecho a libre elección de los establecimientos médicos para hacer uso de las tecnologías reproductivas auxiliares.

También el apartado 1.8 de la Orden № 787 estipula que las tecnologías reproductivas auxiliares se usan conforme a las indicaciones médicas cuando haya consentimiento escrito de los pacientes emitido voluntariamente y conforme a la Solicitud de paciente / pacientes de aplicar las tecnologías reproductivas auxiliares (existe formulario aprobado por el Ministerio de Salud de Ucrania).

El apartado 1.7 de la Orden № 787 prevé que la mujer y/o el hombre mayores de edad tienen derecho, conforme a las indicaciones médicas, a someterse a los programas de tratamiento mediante las tecnologías reproductivas auxiliares.

Conforme al apartado 14 del acto legislativo citado, la asistencia médica mediante las metodologías de las tecnologías reproductivas auxiliares se presta en las condiciones de confidencialidad de conformidad con lo estipulado por el artículo 40 de los Fundamentos de Legislación de Ucrania de Salud.

Conforme al apartado 5.1 de la Orden № 787 la donación de gametos o embriones es un procedimiento mediante el cual los donantes conforme a sus consentimientos escritos prestados voluntariamente prestan sus células sexuales, o sea, gametos (esperma, oocitos) o embriones para que otras personas las usen para tratar la esterilidad.

La implantación del embrión se lleva a cabo conforme a las indicaciones médicas de la mujer que se someta a tal acción a condición de que exista consentimiento escrito de los pacientes, se garantiza el carácter anónima de donante y se guarde el secreto médico.

Conforme al apartado 5.5. de la Orden № 787 podrán ser donantes de oocitos:

  • personas de sexo femenino;
  • parientes cercanos;
  • donantes voluntarios anónimos;
  • pacientes de los programas de tecnologías reproductivas auxiliares que mediante sus consentimientos escritos prestados voluntariamente den a recipiente una parte de sus oocitos.

La Orden № 787 establece los requisitos especiales a donantes de oocitos (apartado 5), en particular:

  • mujeres en edad de 18 a 36 años;
  • las que tengan un hijo sano;
  • ausencia de las manifestaciones fenotípicas negativas;
  • estado de salud somática satisfactorio;
  • ausencia de contraindicaciones para participar en el programa de donación de oocitos;
  • ausencia de las enfermedades hereditarias;
  • ausencia de malas costumbres: drogadicción, alcoholismo, toxicomanía.

La misma Orden también establece la lista de documentos necesarios para practicar la donación de oocitos (apartado 5.9):

  • carta informativa de consentimiento a donar oocitos;
  • cuestionario de donantes de oocitos;
  • ficha personal de donante de oocitos.

En Ucrania convertirse en una madre subrogada puede una mujer mayor de edad, capas a condición de que tenga su propio hijo sano, dé voluntariamente su consentimiento escrito y no tenga contraindicaciones médicas (apartado 6.4 de la Orden № 787).

Cuando los padres del bebé parido por una madre subrogada sean extranjeros, éstos últimos deberán comunicar la direcicón de su residencia provisional antes de que se practique formalización de documentos y salida del país para que sean asistidos por los especialistas de pediatría y tutela (apartado 6.8. de la Orden № 787).

Actualmente, de conformidad con el apartado 6.9 de la Orden № 787, la inscripción del niño nacido mediante las tecnología reproductivas auxiliares utilizando el método de maternidad subrogada, se lleva a cabo en orden establecido por la vigente legislación de Ucrania siempre cuando haya certificado de consanguineidad genética de los padres (la madre o el padre) con el feto (niño).

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